Delcy Rodríguez juró como presidenta encargada de Venezuela

OCUPA EL CARGO COMO ENCARGADA PORQUE NO DECLARARON VACANTE DE MADURO

Redacción Agencia Efe

La vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, juró este lunes como mandataria encargada del país, dos días después de la captura del gobernante Nicolás Maduro y su esposa, la diputada Cilia Flores, por parte de fuerzas estadounidenses en medio de una serie de ataques en Caracas y tres estados cercanos. Rodríguez fue juramentada por su hermano Jorge quien había sido juramentado horas antes como presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, de mayoría Chavista, ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma como presidenta encargada, la primera mujer en la historia del país suramericano en encabezar el Ejecutivo. Este pronunciamiento se produce tras la captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, que atacó Caracas y otras zonas de la nación petrolera durante esta madrugada (local).

“Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación”, señaló la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D´Amelio.

El máximo tribunal del país exigió que Rodríguez, el consejo de defensa de la nación, el alto mando militar y el Parlamento, sean notificados “de inmediato” de esta decisión, sin precisar en cuánto tiempo debe celebrarse la juramentación. Para este lunes, 5 de enero, está prevista la instalación de un nuevo periodo legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo, institución en la que se deben juramentar el presidente y otros directivos de ese poder.

No hay falta ni temporal ni absoluta

El TSJ indicó que la salida de Maduro “por secuestro” de las fuerzas militares de EE.UU. y su posterior traslado a ese país, es “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución” venezolana. Aseguran que quieren garantizar la continuidad administrativa y la defensa, “sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores”.

De acuerdo al artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo de tiempo. Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Expertos consultados señalan que la Constitución actual, aprobada en 1999, se apoya en la vicepresidencia ejecutiva ante la ausencia del mandatario. En ese sentido, contempla dos escenarios ante la falta de un presidente que ya asumió el cargo, aunque ninguno de ellos se corresponde con la situación actual que, además, advierten los expertos, le ocurre a un Gobierno de legitimidad cuestionada tras las presidenciales de 2024.